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miércoles, 25 de mayo de 2011

En torno a la interpretación jurídica.

Supuestos de la interpretación jurídica.
La necesidad y el hecho de la interpretación en el conocimiento y en la comunicación de los seres humanos se funda en supuestos claros y definidos, de los que arrancan una solución aceptable al problema que aquí se plantea.
Supuestos ontológicos.
En primer lugar la realidad, que es objeto del conocimiento y de la acción humanos, es compleja y, dentro de ciertos límites, cambiante. Existe, en consecuencia, un objetivo que explica la necesidad de la interpretación cuando el ser humano se encuentra con las características mencionadas de la realidad, pues si ésta fuera de una simplicidad absoluta y, una vez existente, fuera totalmente inmutable, se facilitaría sin duda la claridad unívoca del conocimiento humano y de su expresión, y no habría necesidad de despejar oscuridades o expresiones ambiguas.

Supuestos gnoseológicos.
*Gnoseología; también llamada teoría del conocimiento, es una rama de la filosofía que estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento.
Además de la complejidad y mutabilidad de lo real, el conocimiento humano tiene a su vez limitaciones esenciales, que le impiden agotar en forma definitiva toda la riqueza de la realidad e imponen como camino inevitable el esfuerzo constante, el retorno completo del conocimiento sobre sí mismo para criticar (valorar) su propia verdad, la gradación en los datos obtenidos y el cotejo interpersonal y social de los conocimientos adquiridos.
Incluso desde la perspectiva de la ciencia no es posible sostener como única actitud científica aceptable el conocimiento verdadero y cierto de necesidades causales, noción que se considera típica de la ciencia clásica, sino que, en función de las limitaciones humanas, hay que incluir en lo científico la búsqueda de la verdad, la probabilidad y la posibilidad y no tan solo la certeza; la hipótesis y la teoría, la confirmación gradual de certidumbres anteriores mediante la investigación pura, la investigación aplicada y los resultados tecnológicos. El conocimiento humano procede impulsado por las preguntas acerca de la esencia y la existencia de los seres y, acumulando indicaciones parciales, va integrando penosamente conocimientos válidos que amplían de manera indefinida el dinamismo del espíritu sobre la realidad.

Supuestos de expresión verbal y escrita.
La comunicación entre seres humanos se realiza por medio de signos de diversas clases, desde el gesto y la actitud corporal, hasta la palabra oral y el símbolo gráfico aceptado por convención entre las personas. Esta necesidad de utilizar en lenguaje oral y el escrito de mediación y transmisión de conocimiento de la realidad fundamenta la necesidad de la interpretación debida a las limitaciones indudables de los signos expresivos. Las variaciones de la semántica en diversos tiempos y lugares requieren una adecuada interpretación en todos los campos de la actividad humana.
Cambios en la conciencia moral.
Las razones anteriores no agotan la exigencia de la interpretación. Es necesario añadir el cambio mismo que sufre la conciencia moral –cambio que puede ser manifestación de progreso o de retroceso en la captación de las exigencias humanas morales fundamentales- como estímulo básico de interpretación. La mutabilidad en la relación existente entre el sujeto que conoce y la realidad conocida no se da exclusivamente en razón del objeto, sino que también cambia el sujeto, y uno de sus cambios decisivos es el que se produce en el nivel de su conciencia, la que se expresa tanto en los criterios y valores morales percibidos, aplicados en los juicios morales y jurídicos, como en el sentido de la actitud existencial plena que influye, sin duda, en el encuentro con la realidad.

Aplicaciones al derecho.
Estas cuatro razones fundamentales de la necesidad de una adecuada interpretación tienen evidentemente aplicación en el campo de derecho y deben tomarse en cuenta al plantear y tratar de resolver el problema de la interpretación jurídica.
Aplicaciones al derecho de expresión verbal y escrita.
El significado de los lenguajes oral y escrito se subordina también, en cierta medida, a factores que cambian en el tiempo y en el espacio y hacen que las normas jurídicas varíen en su connotación concreta. Un aspecto muy importante de la metodología del derecho se refiere precisamente al uso del lenguaje jurídico que, con frecuencia, se encuentra expuesto a tensiones contradictorias: por una parte hay que buscar la máxima comprensión del derecho por el hombre medio de la sociedad a la que se destina la norma y, por otra, la expresión jurídica debe tener la máxima precisión y univocidad, de tal manera que sólo pueda aplicarse a lo significado y a todo lo significado.

Principios de interpretación en el derecho.
Se relacionan con las causas que fundamentan la necesidad de una interpretación de una interpretación de las normas jurídicas. En algunos sitemas, la interpretación correponde al Poder Judicial, sobre todo mediante su instancia suprema; la interpretación queda eliminada por una excesiva actividad de reforma legislativa y administrativa de las normas. Además debe señalarse la limitación que impone la garantía de determinados bienes humanos en materia penal a la aplicación que impone la garantía de determinados bienes humanos en matera penal a la aplicación del principio de identidad substancial en el cambio accidental, y que impide la analogía o la mayoría de razón. En ciertas ocasiones es posible reconstruir con bastante exactitud el proceso de conocimiento que siguió el autor de la norma jurídica en el momento de producirla y, en esos casos, se pueden señalar incongruencias entre a finalidad claramente determinada por el autor de la norma y los métodos de conocimiento que siguió al elaborarla, lo cual permite, dentro de los límites del sistema de interpretación propio, abrir paso a la integración que Vallarta dio, mientras era presidente de la Suprema Corte de Justicia, al art. 14 de la Constitución, e realidad con l juicio de amparo , cuando intentó restringir a la materia pena la garantía de exacta aplicación de la ley.
La deficiencia del signo hace necesaria la interpretación, que, evidentemente, al referirse al lenguaje, tiene que incluir muchos aspectos relativos al pensamiento, y que se trata de una relación esencial entre el signo y la realidad significada por el pensamiento.
Es indispensable atender al significado inmediato de la palabra en su uso general y jurídico, lo cual puede ya plantear problemas por la diversidad de niveles semánticos que requiere la interpretación. Si no es posible descubrir el significado de la palabra mediante el análisis de la misma, hay que realizarlo con base en el contexto verbal y en el párrafo en que se encuentra la expresión discutible y, en sentido más amplio, a la totalidad del que forman parte las frases y los párrafos anteriores. En este caso puede tratarse de la totalidad de un contrato, de la sentencia completa, de toda una expresión de motivos o del discurso íntegro en un congreso constituyente.

La diversidad de las escuelas de interpretación jurídica.
Esta diversidad se funda en la distinta preferencia o forma de combinación de las razone que hacen necesaria la interpretación y de s aplicación al campo del derecho. Una interpretación exageradamente basada en el sentido original de la norma, con exclusión de toda posibilidad de desarrollo auténtico, que respete la identidad substancial en el cambio accidenta, conduce a la posición de la escuela de la exégesis, que tiene la ventaja de determinar y defender con un alto grado de permanencia y seguridad la mente del autor de la norma en el transcurso del tiempo, pero su desventaja consiste obviamente en cerrarse a toda posibilidad de cambio congruente con espíritu de la norma, por justo y necesario que sea. Si, por el contrario, se exagera el aspecto de mutación histórica de la realidad y el aspecto de cambio de la conciencia ética y jurídica, resulta la escuela del derecho libre, que en realidad destruye la normatividad de las reglas de derecho y erige en valor supremo el acontecimiento en contra de la institución y pretende justificar todas las arbitrariedades en nombre de la adaptación al presente.
El equilibrio científico debe encontrarse en una posición (que el doctor Miguel Villoro denomina escuela de la libre investigación científica) que haga justicia a la experiencia humana y jurídica total y no exagere un elemento del problema a expensas de los demás.
De esta manera queda abierto el camino para una posición jurídica que, mediante la aplicación legitima de las tres formas de poder (legislativo, ejecutivo y judicial), trata de encontrar el respeto a los valores permanentes de la convivencia en una aplicación adecuada de la norma, que será posibilitada por la evolución de la misma mediante la identidad en el cambio.

El método de la interpretación jurídica.El método para una interpretación correcta de las normas jurídicas requiere, entre otras cosas, la unión viva y equilibrada de los elementos que se han separado tan sólo por razones didácticas en los párrafos anteriores, al hablar de las causas que hacen necesaria la interpretación y de su aplicación y de su aplicación al derecho.
Hay que tener conciencia muy clara de que, cuando se trata de distinciones que no son en su totalidad distinciones reales, sino en gran parte separaciones de contenidos conceptuales diversos, no se debe trasladar la distinción mental hecha por exigencias de claridad y método a la vida real de los seres humanos que aplican la doctrina expuesta mediante el uso inevitable de distinciones. El intérprete jurídico es una sola y misma persona humana que conoce, capta una realidad compleja y cambiante, tiene problemas de lenguaje y experimenta cambios en la conciencia ajena. Si nunca se olvida la validez metódica de las distinciones que aclaran ni la unidad vital de los elementos que se complementan, el intérprete jurídico tiene una garantía más sólida de acierto en el desempeño de su difícil tarea.

Bibliografía:
“Temas de Filosofía del Derecho”, Efraín González Morfín. Editorial Oxford, páginas 73 a 81.

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