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lunes, 23 de mayo de 2011

La limitacion de la oralidad para alcanzar la verdad juridica

Resumen
A continuación, les hablare en detalle sobre los juicios Orales, ya que estos han ido creciendo y teniendo un gran auge poco a poco en nuestro País, a pesar, desde mi punto de vista no estamos listos para esta nueva forma de impartir la Justicia en México. Los juicios orales son fundamentales en un sistema judicial moderno, pero es solo un peldaño para la gran reforma judicial, que asegura la impartición de Justicia.
Introducción
A continuación les hablare sobre la limitación de la oralidad para alcanzar la verdad jurídica, en el presente trabajo tratare de analizar la limitación en los juicios orales, y la verdad que se busca saber. También hablare un poco sobre la descripción de los juicios orales, que se entiende como una interacción que nos permite percibir los o el objeto de los sujetos que serán puestos en cuestión.

Por otra parte, no se busca poner la verdad jurídica del juicio, no solo poner en cuestión al supuesto culpable, porque es supuesto antes de que se comience la averiguación con todo lo que conlleva. En palabras más entendibles se busca mostrar y que se perciba como en el despliegue “ritual” de los juicios orales, la parte jurídica adquiere un grado de gran autonomía, tal es la autonomía de esto que se separa de cierta manera ya que se desune del conflicto principal, del conflicto concreto, el que origino que se pusiera en tela de juicio a cierta persona, da un cambio ya que se intuye de tantas maneras si fue o no el culpable que hace que el problema que origino que fuera a juicio se separe.

Ahora bien, la persona que fue o era sujeto de una relación cuyo contenido o enfoque era particular, esto quiere decir que era conflictivo, directamente se convierte en objeto de un procedimiento judicial.

Les hablaré sobre la reforma a la Constitución sobre lo Juicios Orales, las ventajas y desventajas que estos juicios orales, que son solo aplicables por el momento en materia penal traen consigo.

Por que este cambio de ser juicios por escrito a ser juicios orales, como es que se baso o se tomo de quien el ejemplo para que se establecieran en nuestro país y los limites que tienen para poder alcanzar principalmente la verdad jurídica.

Desarrollo
Se hiso una reforma a la constitución el 08 de julio del 2008, esta era ir introduciendo en México poco a poco, en estados que de cierta manera ya estuvieran listos para ellos. La idea principal de estos juicios es transformar el sistema penal en México.

“El sistema penal es un complejo diseño institucional de pesos y contrapesos que busca mantener la convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, haciendo de la amenaza penal el último argumento del poder del Estado. En este delicado equilibrio se desarrollan mecanismos para controlar el derecho de sancionar del Estado, y se rodean de garantías los derechos fundamentales de las personas que se ven amenazadas por el proceso penal, como el patrimonio y la misma libertad de la persona.”

Esta estrategia de incorporar los juicios orales se da, dicen los expertos y los que implementaron esto que es para el beneficio de la sociedad, que es una manera o forma más eficaz de llevar a cabo y resolver con mayor facilidad y con un mejor resultado los juicios, se menciona que es una manera más sencilla ya que al ser oral y observar al acusado mientas se presentan pruebas y testigos puedes definir si miente, si fue culpable o no.

Gustav Radbruch nos menciona que; “para conocer mejor a una sociedad hay que analizar sus códigos penales y hay que visitar sus cárceles”. Pero, será esto cierto? Puede que si, pero también es cierto que se necesita aplicar las leyes, no solo tenerlas, sino que, que se apliquen con rigidez, que se hagan valer y no quede impune o se pase por omisa tal ley. En de suma importancia seguir la ley paso por paso, sin duda alguna estoy ayudaría y seria tan importante para nuestro país que se llevara a cabo tal cual y no dejar impune o tener a muchos presuntos culpables en nuestras cárceles de México.

Puntos relevantes de la reforma a nuestra Constitución:
1. El eje del sistema penal pasa a ser el juez, que rige el proceso y controla la actividad de la policía y el ministerio público.
2. Todas las audiencias serán orales y grabadas, terminando con el anacrónico, ineficiente, bromoso y poco transparente sistema de expedientes escritos.
3. Se establece un proceso con un juez imparcial con igualdad entre las partes (ministerio público que acusa y el abogado defensor que asesora al acusado).
4. La audiencia pública da transparencia al proceso y le dejará claro a la sociedad los hechos y la forma en que están siendo juzgados. Y;
5. Sistema de salidas alternas.

Esta nueva forma de desahogar los juicios y de impartir justicia en nuestro País es algo que muchos se preguntan, ¿será posible que los juicios orales ayuden a controlar y resolver los miles de casos que están impunes en prisiones Mexicanas?. Mayoría de los expertos creen que esta reforma a la constitución ayudara, pero si vamos más allá de lo que se nos dice, nos daremos cuenta que en Chihuahua, dónde se establecieron los juicios orales desde el 2007, de 7 mil casos que fueron ingresados a ser orales, de estos sólo 700 llegaron a una audiencia preparatoria de juicio oral, y muchos de esos casos se tuvieron que resolver por otra vía. De estos 700 juicios que tenían que ser orales, o serian juzgados orales sólo fueron 08 los que se desahogaron en un juicio oral.

- Artículo 17 constitucional, párrafo tercero: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

El nuevo sistema Penal, que se reformo a juicios orales dejando atrás los escritos es un pro un contra. Es un pro porque se ahorra dinero, los juicios orales se dice salen más baratos que un juicio escrito, el contra es, México esta preparado para tener juicios orales? Estaremos preparados para tenerlos y llevarlos de tal manera que los tiene Chile o Estados Unidos.

Como ya lo había mencionado, Gustav Radbruch, en su formula de Radbruch, postula que el derecho que es extremadamente injusto, no es derecho. Radbruch, también menciona que la filosofía del derecho consiste en la separación entre el derecho positivo y la misma idea del derecho. La definición del derecho es la justicia, utilidad y seguridad. Esto que mencione antes se define mediante la tríada, y Radbruch se fundamenta en esta tríada.

Además, los juicios orales de agilizar los procesos judiciales y sobre todo darle a las partes la oportunidad de estar presente en las diligencias, en los desahogos de pruebas en las que habrá presencia de un juez, a comparación de los juicios por escrito, los juicios orales se manifiesta que servirán, esto para fortalecer la confianza de la ciudadanía entera, en el sistema de impartición de justica, al igual que se menciona que con estos juicios orales habrá mayor transparencia a la hora de resolverse.

Es importante mencionar que no todos los delitos penales se juzgaran en juicio oral, es decir, sólo serán juzgados aquellos que sean graves. El propósito, como ya lo he mencionado, de la administración de justicia es ofrecer una justicia acorde a las exigencias que nuestra sociedad. Esto lo mencionan los impartidores de justicia, que nuestra sociedad necesita de los juicios orales para obtener buenos resultados y el bien común.

Conclusión
En los juicios orales es importante aplicar la lógica y sabes escuchar, escuchar implica un proceso mental más sofisticado que oír, exige más energía y disciplina. Oír es un proceso pasivo, escuchar es un proceso activo. Podemos tener un oído excelente pero ser malos para escuchar, y en estos juicios orales es de suma importancia saber escuchar, ya que la capacidad de escucha activa es prestar atención a los intereses, sentimientos, pensamientos y relatos de acontecimientos. Requiere el deseo de poner el oído en buen uso, siendo un buen oyente tratando de entender lo que se expresa profundamente.

Es necesario llevar el caso con lógica, ya que solo de esa manera se podrá llegar a la verdad jurídica. Para esto se necesitan seguir de cierta manera cuatro paso, a parte de tener muy claro que el escuchar y no solo oír es muy necesario en estos juicios orales. Los siguientes pasos que necesitamos tener claros y aplicarlos, son estos;

1.- Rapport: Que es la capacidad para entrar en el mundo del otro, ir al paso del otro, ni adelante, ni atrás. Es estar en sintonía con alguien y establecer con ella una conexión plena.

2.- Empatía: La empatía es el esfuerzo que realizamos para reconocer y comprender los sentimientos y actitudes de las personas, así como las circunstancias que los afectan en un momento determinado. Por medio de la empatía compartimos de una manera más plena la experiencia de otra persona: sus pensamientos, sentimientos y actitudes.

3.- Parafraseo: Pequeña síntesis que el mediador hace de la posición de cada una de las partes. Reformulación ordenada de los dichos de las partes en forma sintética y con lenguaje neutral.

4.- Agenda: Esta se elabora en base a los temas que las partes hayan expuesto de manera clara sus posiciones y respondido a las preguntas del mediador para ser tratados en el ámbito de la mediación.

5.- Agente de la Realidad: Herramienta comunicacional que invita a las partes a reflexionar desde una perspectiva realista sobre su situación actual y sus posibilidades en relación al conflicto.
Con estos pasos a cumplimentar y seguir, creo yo que los juicios podrán ser resueltos con gran facilidad y sobre todo con justicia, también si bien creo es que aun no estamos listos para los juicios orales, ya que se necesita muchísima lógica para poder sacar un juicio adelante y el seguir estos pasos no es tan fácil, como se ve, se necesita mucha practica para poder lograr esto.

Se necesita que los jueces estén preparados para esto, al igual que el jurado y mucha practica. Ya que sino se llevan conforme son no creo que resulten los juicios orales en nuestro País. Se dice fácil llevar un juicio oral, pero creo que no lo es ya que en México estuvimos por mucho tiempo acostumbrados a los juicios escritos, a los juicios que se llevaban por medio de la presentación de documentos y escritos, y donde no sabíamos, ni conocíamos al juez que nos estaba juzgando.

Bibliografía
- www.congresoson.gob.mx/docs_biblio/docBiblio_25.pdf

- www.revistanotarios.com/?q=node/502

- http://www.juiciooral.com.mx/

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